Protección Jurídica Coratec, para empresas. Ofrecemos protección jurídica frente a operadores telefónicos
Debido a los numerosos abusos producidos por operadores u otras compañías del sector contra nuestros clientes, hemos ido desarrollando reclamaciones y “know-how” para defendernos ante estos ataques, prevención y detección de costes indebidos.
Por otro lado también gestionamos toda la relación de nuestros clientes con los operadores y evitar así “confusiones” en solicitudes, reclamaciones, etc..
Gracias a esta experiencia con diversas empresas de distinto tamaño sabemos la mejor forma de proceder ante cada situación y las acciones a realizar según se va produciendo las respuestas. Hay que tener en cuenta que los ingresos de los operadores en España provienen casi en un 80% de cuotas cobradas, no de llamadas no realizadas.
Es por esto que muchas veces aparecen en factura conceptos que no se entienden, no se utilizan y en la mayoría de los casos, nunca nadie los ha pedido.
El ahorro de estos costes suele ser cantidad suficiente para la compra de una nueva centralita, sustitución de PCs o implantación de sistema Wifi por ej.
El caso es que lo pagado mes a mes y acostumbrados al alto precio parece no notarse, siendo una suma importante si lo valoramos en términos anuales que puede ir desde 400 Euros hasta los 24.000 o más dependiendo de los casos.
Pero lo más importante es que no nos puedan engañar y que en caso de que lo hagan tener los medios para poder defendernos.
Por eso en Coratec incluimos de “serie” este servicio con nuestro mantenimiento.
En definitiva se trata de que cualquier empresa desde grande a pequeña este asistida en cualquier necesidad que pueda tener en reclamaciones, tramitaciones y gestiones con sus operadores.
Cómo presentar una Denuncia sobre un servicio de tarificación adicional (803 - 806 - 807 - 907 - 905 - SMS Premium)
Si la queja del usuario se refiere a la solicitud de devolución de importes facturados indebidamente por llamadas a estos servicios, debe presentar una reclamación.
El Órgano Administrativo competente para atender las denuncias por incumplimiento del Código de Conducta es la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional.
Las denuncias dirigidas a dicha Comisión podrán presentarse ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la C/ Capitán Haya nº 41 - 28071 (Madrid) , o por las vías del artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su punto cuatro indica que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas pueden presentarse:
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, (por ejemplo las Delegaciones y subdelegaciones del gobierno), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas
- En las oficinas de Correos
- Los ciudadanos que dispongan de firma electrónica podrán también podrán presentar sus denuncias por vía telemática, a través de esta página web, en el apartado ' Presentación Telemática '
Además, los usuarios podrán realizar consultas sobre el estado de las denuncias ya presentadas a través de los teléfonos 968 010 362 - 901 33 66 99 o a través de esta página web en el apartado ' Presentación telemática de denuncias' . En el escrito de denuncia deberá indicarse:
- Nombre y apellidos de la persona que realiza la denuncia o la persona que lo represente.
- Domicilio para recibir notificaciones.
- Teléfono denunciado, con hechos y razones, aportando toda la documentación que el usuario considere relevante
- Lugar, fecha y firma del denunciante o su representante.
- Órgano al que se dirige la reclamación. En este caso, se trata de la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional.
INFORMACIÓN DE INTERÉS
Presentación de reclamaciones
Primero hay que dirigirse al departamento o servicio que el operador tenga habilitado para reclamaciones, pudiendo reclamar en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive. En el caso de una reclamación de facturación, desde la fecha de recepción de la factura. Aunque también podemos presentar la reclamación o denuncia directamente por las siguientes vías:
- Por teléfono 901 33 66 99 y 968 010 362
- A través de www.usuariosteleco.es
Los motivos de reclamación pueden ser cualquiera de los siguientes:
- Disconformidad con la factura recibida
- Negativa o demora de alta o de baja por su operador
- Negativa a la portabilidad de número
- Preselección no solicitada
- Cambio de operador no solicitado
- Incumplimiento de ofertas por el operador
- Averías o interrupciones del servicio
La Oficina tiene un plazo para resolver de seis meses, contados desde la fecha en que se presenta la reclamación ante ella. Esta resolución agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Las reclamaciones pueden presentarse por escrito o por vía telemática , a través de www.usuariosteleco.es. Las reclamaciones formuladas por escrito podrán dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario podrán presentarse ante la propia Oficina, en la C/ Capitán Haya, nº 41 28071 (Madrid) , o por las vías del artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su punto cuatro indica que: las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas pueden presentarse:
El escrito de reclamación deberá contener:
- Nombre y apellidos del interesado o la persona que lo represente.
- Domicilio para recibir notificaciones.
- Solicitud que se hace con hechos y razones, aportando toda la documentación que el usuario considere relevante para apoyar la pretensión, en el caso de reclamaciones de facturación, será necesario presentar la factura o facturas a las que se hace referencia.
- Lugar, fecha y firma del solicitante o autorizado.
- Órgano al que se dirige la reclamación. En este caso, se trata de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
En el escrito de reclamación deberá acreditarse que se ha reclamado previamente ante el operador. Para ello basta con el número de referencia que el operador está obligado a facilitar.